A la hora de valorar la Incredibilidad subjetiva, la Audiencia se apoya en dos criterios fundamentales: las características físicas y psico-orgánicas de la víctima, de cara a valorar su grado de desarrollo y madurez; y la inexistencia de móviles espurios denotativos de intenciones basadas en el odio, la enemistad o el deseo de dañar a los acusados que sustenten su testimonio.
Pablo Gea – La Iniciativa
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